Sentencia N° 1665 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1665, Exp. 02-0156, 17/07/2002
Expediente02-0156
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de César Alberto Manduca Gambus, quien había solicitado amparo contra un auto del Juzgado Sexto de Primera Instancia que admitió una demanda civil por reparación de daños. La Sala declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que existía un medio procesal idóneo para defenderse. Sin embargo, tras revisar el expediente, la Sala concluyó que el Juzgado había actuado fuera de su competencia, dado que no había una sentencia condenatoria firme que justificara la acción civil.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional presupone la inexistencia de un medio procesal idóneo contra la providencia dictada o, caso de existir éste, la imposibilidad de ejercerlo útilmente. En el caso de autos los apoderados judiciales del accionante ejercen acción de amparo contra el auto del 12 de julio (sic) de 2001, emitido por el Juzgado Sexto para el Régimen Procesal Transitorio (...), mediante el cual dicho Juzgado admitió la demanda propuesta por el ciudadano LUIS ERASMO PÉREZ MOSQUEDA (...), e intimó al ciudadano CÉSAR ALBERTO MANDUCA GAMBUS para que apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado al demandante las siguientes cantidades: (...). Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal anterior, bajo cuya vigencia fue dictado el auto que los apoderados del accionante señalan como el acto presuntamente causante del agravio, contemplaba el procedimiento especial para la reparación del daño y la indemnización de perjuicio en los artículos 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423 y 424. El mismo procedimiento aparece ahora contemplado en iguales términos en los artículos 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430 y 431 del Código Orgánico Procesal Penal. El artículo 427 del actual Código Orgánico Procesal Penal, establece en relación con la demanda de reparación o indemnización del daño a que se contrae el auto señalado como presunto agraviante, establece que ’Si el demandado es el condenado, sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida. Si se trata de un tercero, podrá agregar a esas objeciones aquellas basadas en la legalidad del TITULO invocado para alegar su responsabilidad. Las objeciones serán formuladas por escrito indicando la prueba que se pretende incorporar a la audiencia’. El artículo 428 del mismo Código por su parte establece que ‘Si se han formulado objeciones, el juez citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral 3 del artículo 426...’. Claramente se evidencia de las disposiciones legales citadas, que el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, estableció un medio procesal que estimó idóneo y que puede ser utilizado por el demandado para defenderse de los efectos de la providencia dictada, que estime agraviantes, como lo es el señalado.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano César Alberto Manduca Gambus y, en consecuencia, ORDENA lo que sigue: 1.- REVOCA la sentencia proveída por la Sala n° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de enero de 2002, mediante la cual declaró inadmisible la tutela constitucional invocada por los apoderados judiciales del prenombrado ciudadano, la cual se declara CON LUGAR. 2.- ANULA, a propósito de la demanda que por reparación de daños e indemnización de perjuicios incoara el ciudadano Luis Erasmo Pérez Mosqueda, todas las actuaciones realizadas por el Tribunal Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual incluye la sentencia proferida el 6 de junio de 2001, así como el cartel de intimación librado por dicho Juzgado el 12 del mismo mes y año. 3.- Quedas SUSPENDIDAS todas las medidas preventivas decretadas en dicho proceso. 4.- Se ORDENA al Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas o al juzgado que actualmente conoce de la causa, librar de inmediato los oficios necesarios para concretar la suspensión de las referidas medidas. 5.- Se ordena a la Secretaría de la Sala compulsar copia certificada de la presente decisión para ser enviada a la Inspectoría General de Tribunales, al objeto de que inicie el procedimiento correspondiente al Juez Luis Enrique Sanabria, quien fungía como juez provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y aplique las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoreparación de dañosindemnizacióndebido procesoincompetenciatutela constitucionalCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia condenatoria

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