Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 25-0785, 29/10/2025
Expediente25-0785
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las sociedades mercantiles TRANSPORTE FLUVIAL 23 DE ENERO, C.A. y DIPORTE MARINE SERVICES, S.A. contra las actuaciones del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo. La decisión se fundamenta en que los accionantes optaron por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de apelación, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Adentrándonos en el asunto que ocupa la atención de esta Superioridad, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 establece que, toda persona tiene derecho de acceso a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, garantizando a través del Estado una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; del mismo modo, el artículo 27 eiusdem, consagra el derecho de toda persona de ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, manteniendo en su disposición derogatoria la vigencia del resto del ordenamiento jurídico que no la contradiga de lo que se deriva que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga la Carta Magna. En tal sentido, la acción de Amparo Constitucional, ha sido concebida por el legislador patrio como el medio breve, sencillo v eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil, el restablecimiento expedito de derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amanece de violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que ponga en peligro tales garantías. Sin embargo, debe destacarse que para que dicha acción proceda es necesario que se configure en forma concurrente, que lo invocado por el recurrente sea una situación jurídica, de manera tal que se sepa cuál era el estado de las cosas antes de la violación o amenaza, y que sea necesaria la intervención judicial de manera inmediata, posible y realizable para que se restablezca la situación, ya que de no ser así, el daño se haría irreparable tomando como base la institución del principio constitucional de la inmediatez. Asimismo, es oportuno señalas que en múltiples decisiones, el criterio generalmente aceptado por la Máxima Interprete de la Constitución, ha sido el considerar el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso como garantías inherentes a la persona humana, aplicable en cualquier clase de procedimiento y de obligatorio cumplimiento. Aunado a ello, es necesario destacar que la acción de Amparo Constitucional, es la vía idónea para proteger los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados, con el objeto de restituir la situación jurídica presuntamente infringida y la misma procede contra actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones de la administración pública, siempre y ‘cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz’ acorde con la pretensión constitucional.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Juan Carlos Tacoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N.º 75423, actuando con el carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles TRANSPORTE FLUVIAL 23 DE ENERO, C.A., y DIPORTE MARINE SERVICES, S.A., contra la decisión dictada el 14 de julio de 2025, Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos dicho fallo, y por lo tanto, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanostutela judicialdebido procesojusticiaadministración pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca