Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 23-0074, 30/11/2023
Expediente23-0074
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer Rafael Saballe, en representación de John Alexander Andrade Rivas, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La decisión se basa en que el accionante contaba con otras vías jurídicas ordinarias para resolver su pretensión, como la revisión de la medida de coerción impuesta a su defendido. La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, considerando que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir a la vía del amparo. La Sala Constitucional confirma esta decisión, señalando que la acción de amparo no es un recurso idóneo para sustituir los mecanismos ordinarios establecidos en el ordenamiento procesal penal. Finalmente, se establece que la situación denunciada por el accionante se tornó irreparable, ya que la naturaleza de los delitos imputados a Andrade Rivas hacía improcedente la aplicación de medidas menos gravosas, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinado lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse sobre la apelación ejercida, en los siguientes términos: De las actas que conforman el expediente, se advierte que la decisión recurrida fue dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 21 de septiembre de 2022 (folios 17 al 35), siendo apelado el referido fallo el 26 de septiembre de 2022 (folio 38), en este sentido, es oportuno mencionar el criterio establecido por la Sala en la sentencia N° 501/2000 (caso: “Seguros Los Andes C.A.”), en la que estableció lo siguiente: “(…) considera esta Sala que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes, y así se declara, reiterando con carácter vinculante lo ya expresado en el fallo del 1º de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía)”.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior de Apelaciones con Competencia en Ilícitos Económicos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho Wilmer Rafael Suballe, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.370, quien actúa como defensor privado del ciudadano John Andrade Rivas, plenamente identificado en actas, en contra del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por tener la parte accionante otras vías jurídicas ordinarias para la resolución de su pretensión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosgarantíasprocedimientojusticiapenal

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