Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 15-0069, 17/12/2015
Expediente15-0069
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de ampliación de la sentencia n.° 1352, dictada el 3 de noviembre de 2015, en el juicio de amparo interpuesto por CONSORCIO VITELO 6555, C.A. contra la sentencia emitida el 18 de junio de 2014. La solicitud fue considerada improcedente, ya que la parte solicitante pretendía cuestionar la sentencia en lugar de solicitar aclaraciones o rectificaciones, lo que no es permitido según el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La solicitud de ampliación de la sentencia n.° 1352 del 3 de noviembre de 2015, fue presentada el 9 de noviembre de 2015, el mismo día que el solicitante se dio por notificado de este ultimo fallo. Siendo ello así, se aprecia que la referida solicitud de aclaratoria fue peticionada en la primera oportunidad en que se hizo presente en autos la parte solicitante, luego de pronunciado el fallo objeto de ampliación, razón por la cual se evidencia que la misma fue planteada tempestivamente. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala pasa de seguidas a pronunciarse en torno a la ampliación solicitada y, en tal sentido, observa lo siguiente: Sobre el alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha precisado que en dicha disposición se regula lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez pueda hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia n.° 1352 que dictó esta Sala el 3 de noviembre de 2015, el abogado SIMÓN GABAY CASTRO, en su carácter de apoderado judicial de CONSORCIO VITELO 6555, C.A. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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