Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 14-1153, 27/11/2014
Expediente14-1153
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Hilda Sabina Ramírez contra una decisión del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, en el contexto de un juicio de ejecución de sentencia sobre un inmueble. La Sala, tras analizar la competencia, decidió declinar el conocimiento del caso al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial, considerándose incompetente para conocer del amparo.

Extracto de la motiva

La norma transcrita dispone las reglas para determinar la competencia ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía principal. Por tanto, debe tomarse en cuenta la relación entre la materia de competencia del tribunal -especial u ordinaria- y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación (vid. sentencia 2583/2004, caso: “Rafael Isidro Troconis Durán”). Al respecto, esta Sala en su sentencia N° 1, del 20 de enero de 2000, Caso: “Emery Mata Millán”, señaló lo siguiente: “… el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘(...) por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva”. Lo anterior lo ha sostenido esta Sala en reiterada y pacífica jurisprudencia, dentro de la cual puede citarse la contenida en la sentencia N° 2.347, del 23 de noviembre de 2001, que al respecto señaló lo siguiente: “De la norma contenida en el artículo 4 se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia”. En el presente caso, tal como se señaló, la parte actora de manera expresa afirmó que el amparo de autos fue ejercido contra la decisión dictada el 17 de julio de 2014, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así las cosas, estima esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para conocer del amparo ejercido es un Tribunal de Primera Instancia en materia civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Sala se declara incompetente para conocer del presente asunto, y declina el conocimiento de la causa en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda previa distribución, a los fines de que se pronuncie acerca de la admisión del amparo ejercido. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido por la abogada HILDA SABINA RAMÍREZ, antes identificada, contra la decisión dictada el 17 de julio de 2014, por el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda previa distribución.

Palabras clave

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