Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 13-0949, 22/11/2013
Expediente13-0949
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-22
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación a una acción de hábeas data interpuesta por Héctor José Bravo Pérez. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declinando así la competencia en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
El accionante solicitó que se le informara sobre su condición en la base de datos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, argumentando que su situación vulnera sus derechos constitucionales. La Sala, al analizar el caso, reafirmó la importancia de la protección de los derechos de los ciudadanos en relación a la información que sobre ellos se compila, y estableció que la acción de hábeas data es procedente para la actualización y rectificación de datos erróneos.
Finalmente, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia del juzgado inferior y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Municipio correspondiente, enfatizando la necesidad de que los jueces actúen conforme a la normativa vigente para evitar dilaciones indebidas en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito libelar, a objeto de establecer si las situaciones denunciadas se subsumen en los supuestos de una acción de hábeas data y, a partir de ello, determinar la competencia para conocer de la acción planteada. En tal sentido, esta Sala observa que la acción denominada como “hábeas data” fue interpuesta por el ciudadano Héctor José Bravo Pérez, asistido por el abogado Neil Urdaneta, para que la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, proceda a notificar a sus delegaciones que el mencionado ciudadano no está siendo solicitado, ya que, la causa que se le seguía por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas fue sobreseida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el 21 de enero de 2013. Ahora, esta Sala, sobre el habeas data, en decisión n.° 1050, dictada el 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras. Dicha norma reproduce un derecho reconocido en varios países como Suecia, Noruega, Francia y Austria, entre otros. Tanto el Estado, como los particulares, mediante diversas formas de compilación de datos: manuales, computarizados, etc., registran y almacenan datos e informaciones sobre las personas o sobre sus bienes, y en vista que tal recopilación puede afectar la vida privada, la intimidad, el honor, la reputación, la vida económica y otros valores constitucionales de las personas naturales o jurídicas, la Constitución, para controlar tales registros, otorga varios derechos a la ciudadanía que aparecen recogidos en el artículo 28 citado. Estos derechos son: 1) El derecho de conocer sobre la existencia de tales registros. 2) El derecho de acceso individual a la información, la cual puede ser nominativa, o donde la persona queda vinculada a comunidades o a grupos de personas. 3) El derecho de respuesta, lo que permite al individuo controlar la existencia y exactitud de la información recolectada sobre él. 4) El derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información quien la registra. 5) El derecho de actualización, a fin que se corrija lo que resulta inexacto o se transformó por el transcurso del tiempo. 6) El derecho a la rectificación del dato falso o incompleto. 7) El derecho de destrucción de los datos erróneos o que afectan ilegítimamente los derechos de las personas. (Subrayado del fallo comentado). En jurisprudencia de esta Sala Constitucional se ha señalado que los derechos contemplados en el artículo 28 podían ser tutelados a través de: i) de la acción de habeas data, en los supuestos relacionados con la solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos que se encuentren en un registro; y, ii) la acción de amparo constitucional con el propósito de restituir o reparar las situaciones jurídicas infringidas, en las que exista violación de los derechos contemplados en el mencionado artículo Constitucional (ver sentencias números 2504, del 29 de octubre de 2004, caso: María Isabel Mijares; y 4714, del 14 de diciembre de 2005, caso: Laudyh Ramírez). Así las cosas, aprecia la Sala que lo pretendido en el presente caso es la actualización y rectificación de datos contenido en los archivos llevados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), por cuanto, a decir del accionante, se encuentra aún solicitado a pesar que desde el 21 de enero de 2013, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró el sobreseimiento de la causa que se le seguía por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido, esta Sala aprecia que la presente es una acción de habeas data.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en aras de salvaguardar el derecho de la tutela judicial efectiva, declina la competencia en un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, al que corresponda previa distribución, al cual se acuerda remitir el presente expediente. Publíquese, regístrese, remítase el expediente al Juzgado de Municipio que tenga a cargo la función de distribución, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto y copia de la presente decisión al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara y del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas datadeclinatoria de competenciatutela judicial efectivaEstado Lara