Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 12-0974, 06/12/2012
Expediente12-0974
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Oscar Ruíz Lozada, debido a una inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que la acumulación de acciones responde a propósitos divergentes y que no se fundamenta adecuadamente para ser consideradas como una sola acción. La decisión se basa en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la inadmisibilidad en casos de acumulación incompatible.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia de fecha 20 de enero del año 2000, Caso: Emery Mata Millán, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra los actos dictados por los altos funcionarios a que hace alusión el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el presente caso, se ejerce acción de amparo constitucional en contra del Reglamento Interno Electoral del Consejo Nacional Electoral y la Resolución n.° 10-JNE-2012-001, del 21 de junio de 2012, emitida por el referido Organismo, el cual está incluido dentro de la enumeración taxativa de altos funcionarios establecida en el aludido artículo 8, motivo por el cual, esta Sala, congruente con el fallo mencionado ut-supra, se declara competente para conocer de la presente acción, y así se decide. En efecto, la Sala observa que el accionante solicita acción de amparo autónoma constitucional (se indica de esta manera para señalar que no hubo petición de protección constitucional cautelar), y la declaratoria de nulidad tanto del Reglamento Interno Electoral del Consejo Nacional Electoral, como de la Resolución n.° 10-JNE-2012-001, emitida el 21 de junio del 2012, por dicho organismo, lo cual, a todas luces evidencia una inepta acumulación de acciones y pretensiones que responden a propósitos cuyos contenidos divergen significativamente entre sí, pues son tramitadas por procedimientos diferentes, y por órganos judiciales distintos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, el recurso de nulidad y la acción amparo ejercida, por el ciudadano LUIS OSCAR RUÍZ LOZADA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonulidadinepta acumulaciónprocedimientosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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