Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 11-1090, 02/11/2011
Expediente11-1090
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por Julio Sosa Branger y Zoila Story contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La apelación fue presentada debido a la declaración de inadmisibilidad de la acción de amparo por parte de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de septiembre de 1991. La Sala Político Administrativa se declaró incompetente para conocer la apelación y remitió el caso a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

De acuerdo a estas interpretaciones, y con fundamento en los artículos 266, numeral 1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, esta Sala Político-Administrativa reitera que la Sala Constitucional es la competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores (con excepción de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo) que actuaron en primera instancia en los procesos de amparo (vid., en igual sentido, Sentencias más recientes de la Sala Constitucional signadas con los Nros. 1223 y 325 de fechas 30 de septiembre de 2009 y 21 de marzo de 2011, y de esta Sala Nros. 01395 y 01436 de fechas 6 y 12 de noviembre de 2008). Así se establece.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la apelación ejercida contra la Sentencia N° 421 de fecha 12 de septiembre de 1991, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JULIO SOSA BRANGER, ZOILA STORY y EDUARDO BONETTI, procediendo en nombre propio y en representación de la CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, y MARTÍN HERNÁNDEZ ZAMORA, actuando en nombre propio y en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO (FETRACARABOBO), asistidos de abogados, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

amparocompetenciasentenciainstitutoderechosadministrativoapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca