Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 02-1834, 02/12/2009
Expediente02-1834
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por varias empresas contra artículos de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta. En la sentencia N° 65, se declaró improcedente el amparo cautelar y se admitió el recurso de nulidad, pero finalmente se decidió sin lugar la acción de nulidad contra el artículo 54 de la Ordenanza, argumentando que no se revocaban permisos sino que se establecía un nuevo régimen normativo. Además, se declaró el decaimiento del objeto respecto a los artículos 18 y 34, al encontrarse vigente una nueva normativa que los sustituía.

Extracto de la motiva

La norma contenida en el artículo 54 de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta transgredía el derecho a la defensa y al debido proceso. En efecto, señalan, con base en una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, el 10 de mayo de 2001, que si el acto administrativo llegase a lesionar los derechos subjetivos de los particulares, la Administración debe abrir un procedimiento previo para que aquellos aleguen las defensas y pruebas que consideren pertinentes para la defensa de su situación jurídica. Que, en sentido contrario, la norma recurrida en nulidad estatuye que los permisos otorgados a los publicistas tendrían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001, incidiendo en la esfera de derechos subjetivos de los particulares al revocar los permisos otorgados con anterioridad por la propia Alcaldía del Municipio Baruta o por el extinto Distrito Sucre del Estado Miranda, violentándose lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo cual, a su entender, atenta contra la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de nulidad interpuesta por la representación judicial de ARGUS PUBLICIDAD, C.A., contra el artículo 18 de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal N° 300-12/2001, Extraordinario, del 26 de diciembre de 2001, al encontrarse vigente los artículos 10, 16, 7° y 9° de la Ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial, publicada en la Gaceta Municipal número extraordinario 380-12/2007 del 21 de diciembre de 2007. SEGUNDO: DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de nulidad interpuesta por la representación judicial de ARGUS PUBLICIDAD, C.A., contra el artículo 34 de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal número extraordinario 300-12/2001, Extraordinario, del 26 de diciembre de 2001, al encontrarse vigente los artículos 60 y 70 de la Ordenanza de Propaganda y Publicidad Comercial, publicada en la Gaceta Municipal número extraordinario 380-12/2007 del 21 de diciembre de 2007. TERCERO: SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la representación judicial de ARGUS PUBLICIDAD, C.A., contra el artículo 54 de la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal número extraordinario 300-12/2001, Extraordinario, del 26 de diciembre de 2001.

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