Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 08-0895, 31/10/2008
Expediente08-0895
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por Zaritza Coromoto Blanco contra la sentencia del Juzgado Primero Superior que declaró sin lugar su apelación. La Sala fundamenta su decisión en que la sentencia objeto de revisión es de naturaleza incidental y no puede ser revisada bajo los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal. Se argumenta que la revisión no debe ser entendida como una nueva instancia y que la solicitud no cumple con los requisitos para ser admitida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión fue interpuesta contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, esta Sala Constitucional es competente para resolver el caso bajo análisis, y así se declara. La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución vigente, puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, y no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana ZARITZA COROMOTO BLANCO, asistida por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, de la sentencia dictada el 29 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la misma ciudadana contra el auto dictado el 15 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la reposición de la causa principal al estado de la notificación de las partes para dictar sentencia.
Palabras clave
revisiónsentenciaapelacióndebido procesotutela judicialderecho a la defensajurisprudenciainadmision