Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 07-0803, 01/08/2007
Expediente07-0803
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Ramón Molina Gil, en su calidad de Presidente de la Asociación Civil Marina Mercante Bolivariana y Promotor de la Agrupación de Ciudadanos 'El Pueblo Revoca'. La acción se fundamentó en decisiones del Consejo Nacional Electoral que no aprobaron solicitudes de referendos revocatorios y disminuyeron centros de votación en el Estado Bolívar. La Sala argumenta que el demandante no acreditó adecuadamente su representación ante la ONG y que la acción no se enmarca en la protección de derechos colectivos, sino en intereses particulares, lo que la hace inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano VÍCTOR RAMÓN MOLINA GIL, asistido por el abogado Juan Bernardo Delgado, contra las decisiones tomadas por el Consejo Nacional Electoral.

Palabras clave

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