Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 06-0092, 03/10/2006
Expediente06-0092
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, en representación de Fernando José Nieves Vera, contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que declaró inadmisible la demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago. La Sala consideró que el juez de alzada incurrió en error al interpretar el artículo 41 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante, Carolina Claret Valente Velásquez. En consecuencia, se confirmó la decisión que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la decisión dictada el 23 de mayo de 2005, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que tramitó y decidió en alzada la demanda que incoó la ciudadana Carolina Claret Valente Velásquez contra el ciudadano Fernando José Nieves Vera, por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago, en la cual se revocó el fallo dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la misma Circunscripción Judicial el 6 de abril de 2005 y se declaró inadmisible la demanda interpuesta. Dicho amparo se fundamentó en que el Juzgado de Primera Instancia, actuando como alzada, al interpretar el artículo 41 del Decreto-Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, al señalar que durante el lapso de prórroga legal sólo son admisibles las demandas de cumplimiento de contrato por el incumplimiento del arrendatario en las obligaciones contractuales y expresar que no están incluidas en ese supuesto las demandas por resolución de contrato de arrendamiento incurrió, según criterio de la accionante, en error judicial, conculcando su derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Wilmer Antonio Tapia Gutiérrez, apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ NIEVES VERA, tercero interesado en la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, confirma la decisión dictada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Carolina Claret Valente Velásquez contra la decisión dictada el 23 de mayo de 2005 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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