Sentencia N° 1664 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1664, Exp. 01-2105, 17/07/2002
Expediente01-2105
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Nieves Raquel Rodríguez Hernández y Carlos Benito Rodríguez Hernández contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala constató que los apelantes no ejercieron el recurso de apelación correspondiente, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Finalmente, se confirmó el fallo del 12 de septiembre de 2001 y se declaró sin lugar la apelación.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es inadmisible cuando el agraviado haya optado por recurrir a vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes; por argumento a contrario es admisible, entonces, si el agraviado alega injuria constitucional, en cuyo caso el juez debe acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Ahora bien, para que el artículo 6.5 no sea inconsistente es necesario, no sólo admitir el amparo en caso de injuria inconstitucional, aun en el supuesto de que el agraviado haya optado por la jurisdicción ordinaria, sino, también, inadmitirlo si éste pudo disponer de recursos ordinarios que no ejerció previamente. De otro modo, la antinomia interna de dicho artículo autorizaría al juez a resolver el conflicto de acuerdo con las técnicas integrativas de que dispone el intérprete (H. Kelsen, Teoría Pura del Derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1953, trad, de Moisés Nilve).
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por los ciudadanos Nieves Raquel Rodríguez Hernández y Carlos Benito Rodríguez Hernández, contra la decisión del 12 de septiembre de 2001, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2. CONFIRMA el fallo del 12 de septiembre de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Nieves Raquel Rodríguez Hernández y Carlos Benito Rodríguez Hernández.
Palabras clave
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