Sentencia N° 1663 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1663, Exp. 23-0030, 30/11/2023
Expediente23-0030
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Julio Alejandro Pedroza Nieves, quien impugnaba la sentencia N° 109 de la Sala de Casación Social. Esta última había declarado inadmisible la solicitud de avocamiento relacionada con una demanda por enfermedad ocupacional contra la sociedad Cervecerías Polar, C.A. La Sala Constitucional fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de requisitos procesales y en la ausencia de documentos necesarios para evaluar la solicitud.
Extracto de la motiva
motivado a que la experticia se apartaba de los parámetros establecidos en la reconversión monetaria, en consecuencia este Juzgado Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (sic), de oficio procede a nombrar experto a los fines de se realice la corrección de la experticia correspondiente, designa como ÚNICO EXPERTO al ciudadano LUIS ALFREDO GALLARDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.200.595, Licenciado en Administración (…), quien deberá comparecer a este Juzgado a los fines de que acepte o se excuse del cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, para realizar la presente experticia complementaria del fallo ordenado por sentencia dictada en la presente causa la cual deberá consignar al día siguiente de su (Ilegible). Líbrese Boleta de Notificación...”. (Mayúsculas y subrayado del escrito citado) Que “[c]on este deliberado proceder la juez [le] causó como parte demandante un menoscabo a [su] derecho a un debido proceso, ya que la experticia complementaria del fallo que caprichosamente anuló, AFIRMATIVA y EFECTIVAMENTE CUMPLIÓ los parámetros establecidos en la reconvención monetaria. Lo cual co
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano JULIO ALEJANDRO PEDROZA NIEVES, asistido de abogado, ambos identificados al inicio, 'de la Sentencia (sic) Nro. 109 dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16-12-2020 que declaró '...INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la representación judicial del ciudadano JULIO ALEJANDRO PEDROZA NIEVES, respecto a los expedientes signados con los números: RP31-L-2014-000045, RP3I-R-2019-000013...' ello en ocasión de la Demanda (sic) que por Enfermedad (sic) Ocupacional (sic) fue seguida por [su] persona JULIO ALEJANDRO PEDROZA NIEVES, antes identificado, contra la Sociedad (sic) Mercantil (sic) CERVECERÍAS (sic) POLAR, C.A.'. 2.- INADMISIBLE la referida solicitud de revisión constitucional.