Sentencia N° 1663 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1663, Exp. 14-0811, 17/12/2015
Expediente14-0811
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados respecto a una demanda de amparo constitucional interpuesta por la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN). La demanda se fundamentó en la vulneración de derechos fundamentales, específicamente la libertad económica y la integridad de los trabajadores, debido a la toma violenta de instalaciones por parte de un grupo de ciudadanos. La Sala ordenó a la abogada representante de PEQUIVEN que aclarara la naturaleza jurídica de la acción y la relación con los agraviantes mencionados, estableciendo un plazo para la entrega de la información requerida.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la empresa Petroquímica de Venezuela S.A (PEQUIVEN), interpuso demanda de tutela constitucional con solicitud de medida cautelar innominada ante la jurisdicción civil, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el cual, una vez declarada su incompetencia, declinó el conocimiento de la misma en un tribunal con competencia laboral. Por su parte, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se declaró, a su vez, incompetente para el conocimiento de la demanda de protección constitucional de autos, por lo que planteó el conflicto negativo de competencia ante esta Sala Constitucional. Ahora bien, en el caso sub examine se observa que la representación judicial de la legitimada activa fundamentó su pretensión de tutela constitucional, con base en los términos siguientes: Que, desde el “30 de Junio de 2014, a las 05:00 a.m., las personas anteriormente identificadas en forma violenta tomaron de manera irresponsable y desordenada el Comedor Industrial, propiedad de PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN), haciendo reclamos sin justa causa”. Que, “[l]a acción de estos individuos impide que los trabajadores de la Corporación PETROQUÍMICA puedan acceder a dicha instalación a las horas del desayuno y el almuerzo generando un verdadero caos. Estos ciudadanos (…) están cometiendo actos írritos de flagrante violación a los derechos de empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN)., siendo esta una empresa de alta productividad que brinda seguridad estratégica al país y de la cual depende en gran parte el ingreso económico del Estado Venezolano, dichos ciudadanos sin vacilaciones se han sumado a la realización de acciones que afectan los intereses y la seguridad de empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN), y por ende el patrimonio de la Nación Venezolana, irrumpiendo de manera violenta en las Zonas de Seguridad de nuestras instalaciones”.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones expuestas, ORDENA a la abogada Maurysbell Vallera Tovar, representación judicial de la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), que informe a la Sala Constitucional la naturaleza jurídica concreta de la acción de autos y si existe alguna relación jurídica entre la empresa que representa con los supuestos agraviantes aludidos supra y, además, con los asociados o trabajadores de la Cooperativa Preparación y Empaques de Alimentos (PREDACA) R.L., precisión ésta que es fundamental para la determinación del tribunal que deberá asumir la competencia para el conocimiento de la demanda de protección constitucional de autos; de esa manera, ha sido solicitado por esta Sala en otras oportunidades. Igualmente, se indica a la representación judicial de la legitimada activa que deberá consignar cualquier otro documento o alegato que esclarezca los fundamentos de su pretensión.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto negativo de competenciaPETROQUÍMICA DE VENEZUELAderechos fundamentaleslibertad económica