Sentencia N° 1663 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1663, Exp. 13-0808, 27/11/2014
Expediente13-0808
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Alejandro Rancel Carvallo contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó su condena por violencia física. La Sala consideró que no se configuraron los extremos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar previamente acordada.
Extracto de la motiva
La motivación de la Sala se centra en la valoración de las pruebas y el deber del juez de apreciar todos los argumentos presentados por las partes. Se enfatiza que la Corte de Apelaciones no incurrió en inmotivación, ya que su fallo fue razonado y consideró los alegatos de la parte apelante. La Sala también destaca la importancia de la tutela judicial efectiva y el derecho a obtener una sentencia motivada, aunque esta sea exigua.
Dispositiva
1.- MERO DERECHO la tramitación de la presente acción de amparo constitucional. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO RANCEL CARVALLO, titular de la cédula de identidad n.° 19.242.790, debidamente asistido por los abogados Patricia Carvallo Colmenares y Fernando Quintero Calcaño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 26.395 y 58.858, respectivamente, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2013, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada en sentencia de esta Sala n.° 1455 del 24 de octubre de 2013.