Sentencia N° 1663 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1663, Exp. 11-1069, 02/11/2011
Expediente11-1069
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por Juan Bautista Córdoba Serrano contra la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el Juzgado Superior no era competente para conocer la acción de amparo y ordenó la reposición de la causa a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia Civil y Mercantil. La decisión se fundamenta en la falta de identificación del inmueble objeto de la acción de desalojo, lo que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el conocimiento de la acción de amparo interpuesta no correspondía a dicho Juzgado Superior, sino a un Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En este sentido, aprecia esta Sala, tal como lo señaló en la sentencia n.°: 1097, del 13 de julio de 2011, caso: Dilma Rodríguez de Romero, que la Resolución n.°: 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sólo modificó la competencia en materia civil ordinaria y no en materia de amparo. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Admisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano abogado JUAN BAUTISTA CÓRDOBA SERRANO, debidamente asistido por el abogado JESUS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de mayo del año 2011. SEGUNDO: Sin Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano abogado JUAN BAUTISTA CÓRDOBA SERRANO, debidamente asistido por el abogado JESUS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial en fecha 13 de mayo del año 2011. TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar innominada, acordada por este Tribunal mediante auto de fecha 16 de junio del año 2011. CUARTO: No hay imposición de costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

competenciaamparotutela judicialderechossentenciaCódigo de Procedimiento Civil

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