Sentencia N° 1663 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1663, Exp. 08-0861, 31/10/2008
Expediente08-0861
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Juan Carlos Hurtado Gutiérrez contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandado. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior violó el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante, al no permitir la presentación de pruebas necesarias para la defensa en el juicio de retracto legal arrendaticio. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió admitir la acción de amparo y ordenó la notificación correspondiente al tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas 'contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales', así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que, la decisión contra la cual ejerce la presente acción, fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado José Yovanny Rojas Lacruz, en representación del ciudadano JUAN CARLOS HURTADO GUTIERREZ, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificar a los ciudadanos Luisa Fabiola Pérez y Mayeli Marrón, en su condición de parte demandante y codemandada en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato.
Palabras clave
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