Sentencia N° 1663 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1663, Exp. 05-2270, 03/10/2006
Expediente05-2270
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por VIPICA, C.A. en contra de una decisión interlocutoria que prohibía la enajenación de inmuebles. La Sala declaró sin lugar la apelación ejercida por VIPICA, C.A., revocando la decisión del Juzgado Superior que había admitido el amparo, debido a la falta de presentación de la copia certificada del acto impugnado, lo que imposibilitó el análisis de la solicitud. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos formales para la admisión de la acción de amparo, declarando inadmisible la demanda por incumplimiento de la carga probatoria del recurrente.
Extracto de la motiva
En materia de amparo constitucional ha quedado de manera pacíficamente aceptada, la carga del recurrente de incorporar, a más tardar en la Audiencia Pública Constitucional, traslado o copia auténtica del acto impugnado, entendiendo ese acto como la providencia o decisión judicial contra la cual se propuso la solicitud de amparo. Incluso para afianzar más aún el derecho de defensa y tutela judicial efectiva, la doctrina judicial ha impuesto como contrapartida a esa carga del recurrente, la necesidad de que omitida, el juez la exija en la audiencia e incluso, si algún otro interviniente la incorporase, o resultara incontrovertido el contenido, por razones de justicia libre de formalismos, se tenga por demostrada la existencia y el contenido del acto impugnado. En el caso bajo estudio, ante la exigencia devenida por la omisión, la representación del recurrente en amparo adujo poder demostrar la existencia del decreto con la copia certificada de la nota marginal que el Registrados estampa como ejecución de la prohibición de enajenar y gravar, pero es que [con] esa nota, si bien se adquiere certeza de la existencia del decreto de la medida, no se puede conocer su contenido y consecuentemente no se puede hacer el juicio de reproche constitucional a sus fundamentos o motivación, que pueda conducir a determinar si verdaderamente la decisión judicial impugnada afecta algún derecho o garantía constitucional. Por ello constata este tribunal que no fue acompañado en toda la secuela del proceso ni siquiera hoy, el traslado auténtico que le puede hacer descender al análisis de los argumentos de mérito y, ante tal omisión del recurrente, se declara extinguido el presente proceso. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de VIPICA, C.A., en contra de la sentencia publicada el 27 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se REVOCA la mencionada decisión y, en su lugar, declara inadmisible para su tramitación la demanda de amparo objeto de estos autos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivaprohibición de enajenardecisión judicialcarga probatoriainadmisiibilidadderechos fundamentales