Sentencia N° 1663 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1663, Exp. 03-2203, 19/08/2004
Expediente03-2203
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por la abogada Eva Lozada C., en representación de varias ciudadanas, en relación a una acción de amparo que cursaba ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. La solicitud se fundamentaba en la alegación de violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, en un contexto donde se discutían derechos de una menor.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento que antes la contemplaba la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 42, numeral 29, ahora aparece recogida en el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se establece: “Artículo 5: Es de competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República ... 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue conveniente... En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida”. En atención a lo expuesto se declara competente para conocer de la presente solicitud, toda vez que la misma persigue el avocamiento de esta Sala al conocimiento de una acción de amparo constitucional, en cuyo procedimiento se están denunciando presuntamente, violaciones de índole constitucional como el debido proceso y el derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de avocamiento formulada por la abogada Eva Lozada C., actuando en representación de las ciudadana Zulay Coromoto Blanco, Zullyn Coromoto Mogollón Blanco y Emérita Moreno de Mogollón, actuando ésta última también en representación de su menor hija. Publíquese y regístrese. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Archívese el expediente.
Palabras clave
avocamientoamparodebido procesoderecho a la defensamenoracción constitucionaltribunaljusticia