Sentencia N° 1663 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1663, Exp. 01-2435, 17/07/2002
Expediente01-2435
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Myriam González Montero en defensa de José Rafael Mejías Sánchez. La acción fue declarada inadmisible debido a que no se evidenció la violación de derechos fundamentales alegada por la accionante. La Sala fundamentó su decisión en la falta de competencia y en la correcta actuación de los juzgados involucrados en el proceso.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Ahora bien, del estudio minucioso y exhaustivo de la causa se demuestra que en la presente causa cesó la amenaza de violación del derecho al debido proceso invocado por la accionante, como consecuencia del error en la sustanciación del expediente cometido tanto por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declinó la competencia de la causa y remitió la causa directamente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin haber cumplido con la remisión a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del Área Metropolitana de Caracas; así como por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que devolvió la causa al remitente para que éste lo enviara a la referida Oficina Distribuidora. En efecto, consta en el folio nº 131 de la causa, acta suscrita por la secretaria de la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas previo traslado a la oficina distribuidora de expedientes penales, el 4.10.01, donde certificó que el 18.9.01 se le dio entrada a la causa en dicha oficina y fue distribuida, en esa misma fecha, al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del referido Circuito, lo que hace que haya cesado la amenaza de violación al debido proceso del ciudadano José Rafael Mejías Sánchez.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 18 de octubre de 2001; y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta por la ciudadana abogada Myriam González Montero, en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ RAFAEL MEJÍAS SÁNCHEZ, contra las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así como por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

amparo constitucionalhábeas corpusderecho a la defensapresunción de inocenciadebido procesoinadmisiibilidadcompetenciajusticia

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