Sentencia N° 1662 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1662, Exp. 24-1113, 29/10/2025
Expediente24-1113
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la abogada Neliana Cuenca Laboren en representación de Agribrands Purina Venezuela S.R.L, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada tempestiva, ya que fue interpuesta dentro del plazo legal tras la sentencia del 30 de septiembre de 2024.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, se sirva de remitir un informe pormenorizado sobre el estado actual de la causa N° 8073 contentivo de la solicitud de atraso de la sociedad mercantil Avícola Zarate, C.A. y en especial en lo referente a la declaratoria de quiebra de dicha sociedad mercantil. Asimismo, se advierte al Juzgado antes mencionado, de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Para el cumplimiento más expedito de la presente decisión, se ordena a la Secretaría de la Sala que practique la notificación aquí ordenada en forma telefónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, se sirva de remitir un informe pormenorizado sobre el estado actual de la causa N° 8073.

Palabras clave

amparoquiebrasociedades mercantilesprocedimientotribunalesderechos constitucionales

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