Sentencia N° 1662 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1662, Exp. 23-0025, 30/11/2023
Expediente23-0025
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Gritzko G. Terán Mogollón contra la Defensa Pública, argumentando que las afirmaciones del demandante contenían conceptos ofensivos e irrespetuosos. Además, se impone una multa de cien veces el tipo de cambio oficial por el uso abusivo del amparo constitucional y la perturbación del servicio público del Tribunal.
Extracto de la motiva
Que “en fecha 4 de abril de 2016 la Sala de Casación Penal del T.S.J declara inadmisible el Recurso de Casación y ratifica la sentencia de la Corte de Apelaciones de 2015, que anuló [su] condición de imputado y el cese de las cautelares que todavía persisten (eternización del castigo)” (Corchetes de la Sala). Que “el Ministerio Público y la Defensoría Pública son instituciones secuestradas por mafiosos y criminales de lesa humanidad, que [lo] persiguieron, [le] quitaron [su] familia, [su] hogar y [su] taller de trabajo y que buscan es matar[lo] de hambre y miseria, siendo inocente como quedó establecido en sentencia 166 del 2016 de fecha 4-4-2016 que anuló [su] condición de imputado” (Corchetes de la Sala). Que “[e]stos mismos criminales de lesa humanidad, genocidas (sic), secuestradores del poder (por la provisionalidad) hoy no [le] restauran [sus] derechos por la aplicación de las medidas precautelares en su contra en un proceso de 20 años, y ejerce recurso alguno para revertir y restaurar los delitos cometidos, peor aún [le] restringen el acceso al Ministerio Público sin causa alguna, a nivel Nacional, y sin ningún proceso en [su] contra, administrativo o judicial y los Defensores ante el T.SJ y actuación procesal (de la Defensoría Pública, abg. Luis Alfredo Pérez Morales, actúa como el cabecilla (sic) de esta banda (sic) hamponil (sic) (…)” (Corchetes de la Sala). Que “visto que aún no se [le] protege de este grupo de irregulares y terroristas (sic) solicita que [se] le otorgue la designación de una Organización de Derechos Humanos acreditada ante las Naciones Unidas, con el fin de que ejerza la asistencia jurídica con el presente asunto” (Corchetes de la Sala). Finalmente, en el petitorio indica: “Primero: Solicit[a] se [le] cambie la asistencia jurídica, por una institución acreditada ante las Naciones Unidas, defensora de Derechos Humanos, Genosidio (sic) y delitos de Lesa Humanidad, por la razón que la Defensa Pública Nacional es cómplice de acciones y omisiones que causaron estados de indefensión, la prolongación y eternización de medidas precautelares, aplicadas en [su] contra en la causa KP01-S-2003-6215, sin tener la cualidad de imputado y haberse anulado las medidas en [su] contra como se desprende de la sentencia 166-2016 de la Sala Penal (sic) al ratificar la sentencia de la Corte de Apelaciones que anuló [su] condición de imputado.
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Gritzko G. Terán Mogollón, y se impone una multa de cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecida por el Banco Central de Venezuela.