Sentencia N° 1662 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1662, Exp. 14-1089, 27/11/2014
Expediente14-1089
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Servio Tulio Aparicio Jaimes y Samaritana Aparicio Jaimes, representados por el abogado Franklin Daniel Orellana Montero, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La Sala observó que no se evidenció la fecha en la que los accionantes fueron notificados de la decisión que se impugnaba, lo cual es un requisito indispensable para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión. En consecuencia, la Sala ordenó al Juzgado Superior que informara si los ciudadanos fueron notificados de la decisión dictada en la causa signada con el N° AP71-R-2012-000556, o en qué oportunidad actuaron en la causa. Se advirtió que la omisión de remitir la información requerida podría acarrear sanciones. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, cumpliendo con lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que en el presente asunto ni de los alegatos esgrimidos por la parte accionante ni de las actuaciones contenidas en el expediente, se evidencia la fecha en la cual los accionantes tuvieron conocimiento o fueron notificados, de ser el caso, de la decisión que hoy se acciona dictada, el 20 de noviembre de 2013. Requisito indispensable a los efectos de que esta instancia se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala, conforme lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en atención con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de los tres (3) días siguientes a la recepción del presente auto, informe a esta Sala si los ciudadanos Servio Tulio Aparicio Jaimes, Samaritana Aparicio Jaimes o la representación judicial de éstos, fue notificado de la decisión que dictó en la causa signada con el N° AP71-R-2012-000556, o en qué oportunidad posterior a la decisión actuaron en la causa. Es de advertir que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 eiusdem.

Palabras clave

amparonotificaciónadmisibilidadderechosgarantíasjusticia

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