Sentencia N° 1662 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1662, Exp. 11-0873, 22/11/2013
Expediente11-0873
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de noviembre de 2013, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Luis Ugarte Muñoz, en representación de la empresa Seguros Pirámide, C.A. La revisión se refería a un fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la demanda de ejecución de fianza de anticipo especial interpuesta por la República Bolivariana de Venezuela. La Sala consideró que la decisión impugnada no violaba ningún criterio constitucional y que la solicitud de revisión evidenciaba simplemente un desacuerdo con la decisión de la Corte, sin que existiera una interpretación errónea de la norma constitucional.
Extracto de la motiva
La parte solicitante, planteó la solicitud de revisión, en los siguientes términos: Que “(…) de una simple lectura comparativa (…) del dispositivo de la sentencia dictada en Alzada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con la finalidad de acercarnos al objeto de la presente solicitud de revisión, se puede evidenciar llanamente un pronunciamiento inarmónico, discordante e incongruente en relación con el thema decidendum fijado por las partes en el referido proceso, específicamente aquel fijado por la parte actora como objeto de su pretensión o con el petitorio de la demanda”. Que “(…) el objeto de la pretensión ejercida contenida en la demanda fue la solicitud de condena a la empresa Seguros Pirámide, C.A., a pagar la cantidad de (…) Bs. 319.341.928,46 (…) correspondiente al monto fijado en la fianza de anticipo especial antes identificado, y la condena que realiza la Corte (…) fue por el pago de la cantidad de (…) $ 359.012,85 (sic), correspondiente al monto afianzado por anticipo especial”. Que “(…) debido a la tramitación del procedimiento, la causa fue remitida al Juzgado a quo (…) donde fue ordenada una experticia complementaria del fallo, por cierto no ordenada por el fallo, lo que en apariencia viola la cosa juzgada, cuya resulta consta como formando parte del legajo que en copia certificada consignó (…) y en donde se evidencia el perjuicio patrimonial desproporcionado del error incurrido por la Corte Primera al decidir otorgando cosa distinta a lo pedido y más de lo pedido (sic)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Luis Ugarte Muñoz, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la empresa SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., de la decisión del 13 de agosto de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.