Sentencia N° 1662 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1662, Exp. 12-0928, 06/12/2012
Expediente12-0928
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Roger Antonio Natera Ruiz contra la decisión de la Sala Accidental n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar un recurso de apelación. El accionante alegó violaciones al debido proceso y a la igualdad ante la ley, argumentando que el ofrecimiento de pruebas por la defensa del querellado fue extemporáneo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y procedió a admitirla, ordenando la suspensión del juicio penal en curso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 02 de mayo de 2011, por la Sala Accidental n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que declaró sin lugar la apelación ejercida por el accionante, confirmó la decisión recurrida y ordenó la restitución del asunto al tribunal de origen. 2.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada y, en consecuencia, se suspende el proceso penal seguido al ciudadano Leonel José Gregorio Guilarte, por la presunta comisión del delito de injuria, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el n.° OP01-P-2010-2934 (nomenclatura de ese tribunal) hasta tanto se decida el presente amparo. En consecuencia, se ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 3.- ORDENA la notificación de los jueces de la Sala Accidental n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que, una vez que conste en autos dicha notificación, se fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme lo estableció, con carácter vinculante, esta Sala en sentencia n.° 2.197 del 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4.- ORDENA a la Sala Accidental n.° 1 de la mencionada Corte de Apelaciones notificar al ciudadano Leonel José Gregorio Guilarte o a su defensora privada, abogada Luisa Carreyó, parte acusada en el juicio original, de la presente acción de amparo. 5.- NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada el 02 de mayo de 2011, por la Sala Accidental n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la que declaró sin lugar la apelación ejercida por el accionante, confirmó la decisión recurrida y ordenó la restitución del asunto al tribunal de origen. 2.- Se ACUERDA la medida cautelar innominada y, en consecuencia, se suspende el proceso penal seguido al ciudadano Leonel José Gregorio Guilarte, por la presunta comisión del delito de injuria, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el n.° OP01-P-2010-2934 (nomenclatura de ese tribunal) hasta tanto se decida el presente amparo. En consecuencia, se ORDENA oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 3.- ORDENA la notificación de los jueces de la Sala Accidental n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que, una vez que conste en autos dicha notificación, se fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme lo estableció, con carácter vinculante, esta Sala en sentencia n.° 2.197 del 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 4.- ORDENA a la Sala Accidental n.° 1 de la mencionada Corte de Apelaciones notificar al ciudadano Leonel José Gregorio Guilarte o a su defensora privada, abogada Luisa Carreyó, parte acusada en el juicio original, de la presente acción de amparo. 5.- NOTIFÍQUESE al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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