Sentencia N° 1662 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1662, Exp. 11-0927, 02/11/2011
Expediente11-0927
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 2011-0546 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Adolfo Márquez Viera. La Corte consideró que no se vulneraron derechos constitucionales y que el procedimiento disciplinario seguido fue ajustado a derecho. La Sala determinó que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

En la oportunidad para decidir, esta Sala observa que se ha solicitado la revisión de la sentencia n°: 2011-0546 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 12 de mayo de 2011, que declaró: sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha 16 de diciembre de 2009. En efecto, la representación de la solicitante alegó que la sentencia impugnada vulneró el derecho a la defensa, porque, en su entendido, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo decidió de manera sesgada ya que no consideró que era obligación de la Administración dictar un acto de apertura o de admisión de pruebas. No obstante, al respecto, resulta pertinente señalar que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, analizó cada uno de los alegatos denunciados y determinó que se llevó a cabalidad el procedimiento disciplinario contra el hoy solicitante en revisión, tal como se puedo constatar de las actas que conforman el presente expediente. Asimismo, dicha Corte expresó que el 20 de febrero de 2008, la Dirección de Recursos Humanos dictó auto de formulación de cargos, en el que se señaló que el ciudadano Gustavo Adolfo Márquez Viera estaba “incurso en hechos que se encuentran sancionado como causal de destitución de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública” (…) y que se evidenciaba igualmente que el hoy solicitante se había dado por notificado del referido auto, en la misma fecha, y que el 26 de febrero de 2008, consignó escrito de descargos, señalando los fundamentos de hecho y derecho en contra del cargo imputado en fecha 20 de febrero de 2008.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ VIERA, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, antes identificados, de la sentencia n.°: 0546 del 12 de mayo de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido.

Palabras clave

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