Sentencia N° 1662 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1662, Exp. 08-1064, 31/10/2008
Expediente08-1064
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Justo Morao Rosas en representación de José I. Hernández. La decisión se basa en la falta de acreditación de la debida representación judicial, ya que el poder otorgado no incluía la facultad para presentar dicha solicitud. La Sala reitera la importancia de la cosa juzgada y la prudencia en la admisión de revisiones de sentencias firmes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la petición formulada, y al respecto observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 5.4 primer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional tiene competencia para revisar las sentencias dictadas por las otras Salas, cuando se denuncie razonadamente la violación de principios jurídicos fundamentales, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Visto que la decisión objeto de la solicitud de revisión es una sentencia definitivamente firme dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional se estima competente para tramitarla. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por el abogado Justo Morao Rosas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ I. HERNÁNDEZ. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.