Sentencia N° 1662 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1662, Exp. 04-3339, 03/10/2006
Expediente04-3339
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Lugo Padrón en representación de los herederos de Felipa Ricarda Sevilla, en contra de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un medio para reabrir controversias sin sustento constitucional y que no se evidenció lesión a los derechos fundamentales de la parte actora.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe la Sala determinar su competencia para conocer del presente caso, a cuyo efecto se observa que el amparo que dio lugar a estas actuaciones fue intentado en contra de una decisión proferida por un Juzgado Superior, cual es el Segundo en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y «de Menores» de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ello así, en atención a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes vertidas por esta Sala en fallos del 20 de enero y 1º de febrero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y José Amando Mejía, respectivamente), esta Sala es competente para conocer el caso objeto de estos autos. Así se declara. Verificada su competencia, de modo preliminar, debe precisarse que mediante sentencia recaída en la presente causa, el 13 de julio de 2005, en virtud del deceso de la accionante y atendiendo al carácter personalísimo de la acción de amparo constitucional, esta Sala declaró extinto el presente procedimiento. No obstante, tal pronunciamiento dejó a salvo el derecho de los herederos de la causante instasen una nueva petición de tutela constitucional, en caso de estimar vulnerados sus propios derechos constitucionales. En atención a ello, habiendo sido declarada extinta la acción originaria, lo procedente no era efectuar una «reforma» de la demanda como erradamente hizo la parte actora, sino intentar una nueva acción. No obstante tal yerro procedimental, en apego al valor de justicia material que se desprende de los artículos 26 y 257 de la Constitución, pasará la Sala a examinar el caso objeto de estos autos.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Oscar Lugo Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 4.888, en representación de los sucesores de la ciudadana FELIPA RICARDA SEVILLA, ut supra identificada, en contra de la decisión dictada el 21 de junio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Remítase copia certificada de estos autos al Colegio de Abogados del Estado Carabobo, a fin de que -si lo considerare pertinente- instruya el procedimiento disciplinario correspondiente en contra del abogado Oscar Lugo Padrón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 4.888.
Palabras clave
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