Sentencia N° 1662 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1662, Exp. 03-0851, 19/08/2004
Expediente03-0851
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Crisanto Antonio Pérez en representación de Maribel Yépez Castellanos, en contra de una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La solicitud alegaba violaciones al debido proceso y a derechos constitucionales en el marco de un amparo constitucional relacionado con la protección de menores. La Sala, tras examinar los argumentos, determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión impugnada no contravenía los principios establecidos por la jurisprudencia vinculante de la Sala.

Extracto de la motiva

En el caso de autos no encuentra esta Sala que, la decisión impugnada se encuentre inmersa en alguna de las causales establecidas por la doctrina vinculante de esta Sala. En efecto, la sentencia cuya revisión se solicita, es una sentencia definitivamente firme de amparo, pero no considera esta Sala que existe en ella un grotesco error de interpretación de norma constitucional. Tomando en cuenta estas consideraciones pasa esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a declarar que no ha lugar a la revisión solicitada, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión propuesta por el abogado Crisanto Antonio Pérez, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARIBEL YÉPEZ CASTELLANOS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de marzo de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionaldebido procesoderechos constitucionalesLey Orgánica de AmparoEstado Laramenoresjusticia

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