Sentencia N° 1662 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1662, Exp. 03-0757, 16/06/2003
Expediente03-0757
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Beatriz Osío de Utrera, Jesús Miguel Osío Osío y Pablo Enrique Osío Osío, contra decisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo. La Sala declaró inadmisible el recurso de amparo en relación a la decisión del 5 de noviembre de 2002, pero con lugar la demanda de amparo respecto a la decisión del 14 de noviembre de 2002, la cual fue declarada nula por considerarse que se extralimitó en sus funciones al decretar medidas cautelares innominadas que vulneraban derechos fundamentales de los quejosos.

Extracto de la motiva

Los querellantes denunciaron como lesivas de sus derechos constitucionales al debido proceso, al libre ejercicio de su actividad económica y a la propiedad las decisiones que dictó, el 5 y 14 de noviembre de 2002 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante las cuales admitió una demanda de mera declaración en su contra y decretó varias medidas cautelares innominadas, en dicho juicio, que, en su criterio, son ilegales e inconstitucionales. El juez de la sentencia objeto de apelación declaró inadmisible el amparo por cuanto consideró que los quejosos no hicieron uso de las vías ordinarias (cuestión previa y oposición) que establecen los artículos 346, cardinal 11 y 602 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, contra las decisiones que impugnaron por vía de amparo. Para la decisión la Sala observa: Existe consenso tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial que, salvo en algunos procedimientos especiales, las decisiones contentivas de la admisión de una demanda no son susceptibles de recurso procesal alguno por cuanto no causan agravio a las partes, por lo que, en principio, tampoco cabe el amparo constitucional contra las mismas, a menos que violen derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA PARCIALMENTE la sentencia que fue objeto de apelación, que dictó, el 24 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró inadmisible la demanda de amparo que interpusieron BEATRIZ OSÍO DE UTRERA, JESÚS MIGUEL OSÍO OSÍO y PABLO ENRIQUE OSÍO OSÍO contra las decisiones que dictó, el 5 y 14 de noviembre de 2002 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial. En consecuencia, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el fallo en cuestión. 2) INADMISIBLE la demanda de amparo en lo que respecta a la decisión que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 5 de noviembre de 2002. 3) CON LUGAR la demanda de amparo en lo que respecta a la decisión que dictó ese mismo Juzgado el 14 de noviembre de 2002, la cual se declara nula. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesomedidas cautelarespropiedadactividad económicainadmisiondecisión judicialjurisdicción

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