Sentencia N° 1662 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1662, Exp. 01-2342, 17/07/2002
Expediente01-2342
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo sobre la consulta de una decisión que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela. La Corte había determinado que los accionantes no subsanaron las deficiencias en su solicitud dentro del plazo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que, mediante decisión del 1º de junio de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo ordenó a los accionantes corregir el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Tal decisión consistió en que la parte actora corrigiese lo relativo a: 1) demostrar el carácter con que actúan, esto era, acreditar suficientemente la cualidad de estudiantes universitarios; 2) subsumir los hechos narrados y denunciados como atentatorios dentro de los derechos y garantías constitucionales advertidos como conculcados; 3) pormenorizar y circunscribir (evitando generalidades) el petitorio o pretensión de mandamiento de amparo que pretendían fuese dictado por esa Corte. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 19, dispone lo siguiente: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, se desprende de las actas que conforman el expediente que los accionantes, dentro del lapso legal establecido, no corrigieron el escrito de amparo tal como le fue solicitado, razón por la cual la acción de amparo constitucional era ineludiblemente inadmisible de conformidad con el artículo supra señalado, tal como fue declarada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. En consecuencia, esta Sala confirma la decisión dictada el 14 de agosto de 2001, por la mencionada Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Freddy Méndez, Darwin Delgado, Douglas Hernández, Adriana Reyes y David Rangel. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 14 de agosto de 2001 la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Freddy Méndez, Darwin Delgado, Douglas Hernández, Adriana Reyes y David Rangel, actuando en nombre propio y representación, estudiantes de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y en su carácter de participantes del Movimiento de Transformación Universitaria, contra los actos administrativos, las declaraciones y los comunicados públicos, tanto del Rector de la mencionada Casa de Estudios como de los miembros de su Consejo Universitario. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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