Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 22-0966, 30/11/2023
Expediente22-0966
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada María Mercedes Díaz, quien solicitó que se revisara la aplicación de la Resolución N° 2018-0013 en relación a la cuantía para acceder a casación. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, pero posteriormente la consideró inadmisible debido a la falta de legitimidad de la parte actora y la ausencia de un desorden procesal grave que justificara el avocamiento.

Extracto de la motiva

Declarada la competencia, la Sala estima pertinente señalar que la figura del avocamiento de las distintas Salas que conforman el máximo Tribunal de la República, se encuentra prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, “[e]l avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática”. Con base en ello, se ha sostenido que ella reviste un carácter extraordinario por cuanto afecta las garantías del juez natural y del doble grado de jurisdicción, debiendo implementarse únicamente cuando se verifiquen los supuestos de procedencia establecidos en tal disposición normativa. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 425 del 4 de abril de 2011). En el estudio sobre la procedencia del avocamiento, deben utilizarse criterios de extrema prudencia y ponderación, tomando en consideración la existencia de graves injusticias o denegación de justicia; si se encuentran en disputa cuestiones que rebasan el interés privado y afectan de manera directa el interés público y social, o si es necesario restablecer el orden en el proceso judicial sometido al avocamiento, siempre tomando en cuenta la trascendencia e importancia de las circunstancias planteadas. Por eso, esta Sala Constitucional ha sido enfática en afirmar que dicha valoración, queda a la absoluta discreción de la Sala que conozca de este tipo de solicitudes, es decir,

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento interpuesta por la abogada María Mercedes Díaz, actuando en nombre propio, sobre la aplicación de la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del artículo 86 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por parte de la Sala de Casación Civil al momento de pronunciarse sobre la admisibilidad por la cuantía de los recursos de hecho que fueron sometidos a su conocimiento a partir del 7 de julio 2022. 2.- INADMISIBLE la petición efectuada.

Palabras clave

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