Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 15-1253, 17/12/2015
Expediente15-1253
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación parcial del artículo 845 del Código Civil, que limitaba los derechos de los hijos nacidos fuera del matrimonio en el contexto de sucesiones. La decisión se basa en la vulneración del principio de igualdad consagrado en la Constitución. Se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Nina Korschunov de Delfino, revocando la sentencia anterior que había declarado nulo su testamento.
Extracto de la motiva
(…) Aunado a lo anterior, se observa que los accionantes alegan que en el testamento impugnado se incumple lo establecido en el artículo 845 del Código Civil, lo que conlleva a la nulidad de la cláusula décima segunda del testamento, y además, la reducción de dicha disposición testamentaria. El artículo 845 del Código Civil, dispone: ‘El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobreviviente una parte mayor de la que le deje al menos favorecido de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores’. De la norma antes transcrita, se colige que la ley limita la porción que ha de recibir por testamento el cónyuge sobreviviente –siempre que el vínculo haya surgido en segundas o ulteriores nupcias con el testador-, al no poder instituirle una parte mayor a la que reciba el menos favorecido de los hijos ‘de cualquiera de los matrimonios anteriores’. Respecto a la calificación que efectúa la norma, y según la cual la protección que se brinda sería a favor únicamente de los hijos nacidos dentro del matrimonio (excluyendo a los hijos que nazcan fuera de la unión matrimonial), es preciso señalar que el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un numeral 1, prohíbe todo tipo de discriminación fundada en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que impliquen anular o menoscabar el reconocimiento y ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. En tal sentido, siendo que el artículo 845 del Código Civil, tácitamente excluye a los hijos del causante nacidos fuera [de] una unión matrimonial, lo que implica una evidente vulneración del principio de igualdad, por cuanto todos los hijos de una persona son iguales, esta juzgadora, tomando considerando la preeminencia de las normas de carácter constitucional, en este caso el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este caso desaplica parcialmente por control difuso de constitucionalidad el artículo 845 del Código Civil, en la parte concerniente a la protección que concede la norma sólo a los hijos nacidos dentro del matrimonio; en consecuencia, considera esta juzgadora que el beneficio previsto en la referida norma comprende a todos los hijos del testador. (…)
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado César Echenagucia, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Nina Korschunov de Delfino, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2013, que declaró nulo el testamento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 6, Tomo Único, Protocolo Cuarto, de fecha 31 de enero de 2000, proferido por el de cujus ciudadano Enrique Gustavo Delfino Arriens a favor de Nina Korschunov Kondryn. SEGUNDO: la NULIDAD de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre de 2013, que declaró nulo el testamento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 6, Tomo Único, Protocolo Cuarto, de fecha 31 de enero de 2000, proferido por el de cujus ciudadano Enrique Gustavo Delfino Arriens a favor de Nina Korschunov Kondryn. TERCERO: Se desaplica parcialmente por control difuso de la constitucionalidad el artículo 845 del Código Civil Venezolano. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por nulidad de testamento incoaran los ciudadanos Enrique Delfino Fornez y Heidi Valentina Delfino Kremp, contra la ciudadana Nina Korschunov Kondryn; en consecuencia, se declara la nulidad de la cláusula décimo segunda del testamento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 6, Tomo Único, Protocolo Cuarto, de fecha 31 de enero de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 845 y 848 del Código Civil Venezolano.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidadigualdadCódigo Civilderechossupremacía constitucional