Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 14-1082, 27/11/2014
Expediente14-1082
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Cancio Garantón Nicolai en representación del ciudadano Daniel Claudiu Mihaila. La acción fue planteada contra la Sala de Casación Penal por la supuesta omisión de pronunciamiento respecto a la libertad del ciudadano rumano, quien se encuentra detenido desde hace más de un año. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 6, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional en su modalidad hábeas corpus, ha sido interpuesta contra una supuesta omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto de que no le ha sido otorgada la libertad al ciudadano rumano Daniel Claudi Mihaila, pese haber solicitado la misma. Ahora bien, sobre el sentido de la calificación de hábeas corpus efectuado por el accionante esta Sala estima pertinente traer a colación la sentencia número 113, del 17-03-00, caso: Juan Francisco Rivas, en la cual se precisó: 'En este sentido debe señalarse que ambas figuras -amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus- se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanada de un tribunal, actuando fuera de su competencia -entiéndase con abuso o extralimitación de poder- lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias.'

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus, interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano DANIEL CLAUDIU MIHAILA, contra la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

hábeas corpusamparolibertadderechos humanosjurisprudenciaconstitucionaldetenciones arbitrarias

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