Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 11-0599, 21/11/2013
Expediente11-0599
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Vecchio en representación de los ciudadanos Hernán Núñez y Bernardo Pulido, contra el Decreto que crea la Contribución Especial por Precios Extraordinarios en el mercado internacional de hidrocarburos. La Sala argumentó que la normativa impugnada fue reformada y que las disposiciones vigentes no vulneran el principio de reserva legal ni el de participación ciudadana, ya que fueron dictadas por el Poder Legislativo. Además, se desestimaron los argumentos sobre la afectación a la descentralización y a las competencias de los entes político-territoriales, concluyendo que la ley no afecta los ingresos ordinarios de los estados y municipios.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la normativa impugnada fue reformada a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que creó la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.871 del 27 de febrero de 2012, el cual, a su vez, fue reformado por la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 8.807, sobre la Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, dictada por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.114, del 20 de febrero de 2013, la cual, modificó las disposiciones impugnadas en tres aspectos a saber 1) la denominación de la Ley; 2) el objeto de la ley, “financiamiento de las grandes misiones”, así como proyectos de infraestructura; y 3) la cuantía desde la cual se debe entender que estamos en presencia de un precio extraordinario y exorbitante de hidrocarburos. Luego, los accionantes centran sus denuncias en la supuesta violación del principio de reserva legal al dictarse un decreto ley sobre una materia que sólo podía ser normada vía ley formal; así como en la eventual violación del principio de participación ciudadana, por la omisión de la consulta popular en el proceso de creación de la normativa atacada; la presunta incursión en el vicio de usurpación de funciones al exceder el ámbito de la ley habilitante, pues ni se le habría otorgado competencia para legislar sobre la materia de excedentes petroleros o para el financiamiento de las “grandes misiones”, ni la habilitación contiene un quinto artículo que es el invocado como fundamento del Decreto atacado; y, finalmente, que se menoscaba el principio de descentralización, por cuanto se afecta la transferencia de los ingresos extraordinarios, a los entes político territoriales. Ello así, debe observarse lo siguiente: En primer lugar, no se evidencia que las normas derogadas tengan ultra actividad, es decir, que puedan seguir surtiendo efectos jurídicos en la actualidad. Entonces, como quiera que esta Sala sólo ha admitido la nulidad de normas derogadas cuando ellas extienden sus consecuencias jurídicas más allá de la fecha en que fueron derogadas (Vid. sentencia 624 del 30 de mayo de 2013), debe concluirse que el interés jurídico actual manifestado por la apoderada judicial de los accionantes el 17 de octubre de 2013, recae sólo respecto de las normas vigentes en la medida en que reeditaron el contenido del decreto originalmente atacado.

Dispositiva

Con base en las consideraciones expuestas precedentemente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por el abogado CARLOS VECCHIO, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos HERNÁN NÚÑEZ y BERNARDO PULIDO, contra el “DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY QUE CREA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR PRECIOS EXTRAORDINARIOS Y PRECIOS EXORBITANTES EN EL MERCADO INTERNACIONAL DE HIDROCARBUROS”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.022 del 18 de abril de 2011. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

reserva legaldecreto leyprincipio de descentralizaciónhermenéutica jurídicanormativapoder legislativofunciones del estado

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