Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 12-0926, 06/12/2012
Expediente12-0926
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSU INCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2012, declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por Henrry Alexander Utrera contra la sentencia del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de Guárico, que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo. La Sala determina que el tribunal competente para conocer de este tipo de acciones es el tribunal de alzada correspondiente, y no la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, se plantea amparo constitucional contra una sentencia que dictó el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Guárico, San Juan de los Morros. En relación con esa modalidad de amparo constitucional, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el tribunal competente es el tribunal de alzada que se identifique como supuesto agraviante. En efecto, esa disposición legal establece: Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SU INCOMPETENCIA y declina el conocimiento de la acción de amparo constitucional que el ciudadano HENRRY ALEXANDER UTRERA, asistido por el abogado GILBERTO BOLÍVAR PIÑERO, incoó contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2012, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su distribución.
Palabras clave
debido procesonulidadadministrativofunción públicajurisdiccióndefensa