Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 11-0775, 02/11/2011
Expediente11-0775
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia a favor de Fernando Galileo Iacomacci Rosati, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado desistida la acción de amparo. La Corte de Apelaciones había argumentado que la incomparecencia del agraviado a la audiencia constitucional justificaba el desistimiento, sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la audiencia no se realizó a la hora fijada, lo que violó el debido proceso. Se ordenó a la Corte de Apelaciones fijar una nueva audiencia constitucional.
Extracto de la motiva
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las provisiones que creyere necesarias. En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, en este interés subyace la pretensión del actor y debe subsistir en el curso del proceso. Así, la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso, cuando el actor desiste de su acción, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO GALILEO IACOMACCI ROSATI, contra la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de mayo de 2011, que declaró el desistimiento de la acción de amparo ejercida por el mencionado ciudadano contra la decisión dictada por el Juzgado n.º: 06 de Primera Instancia en Funciones de Control de la mencionada Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ANULA el fallo anteriormente citado de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones y se ORDENA a la mencionada Corte de Apelaciones, fije una nueva oportunidad para la realización de la audiencia constitucional.