Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 08-1378, 02/12/2009
Expediente08-1378
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de diciembre de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de los ciudadanos Juan José Becerra Peña y María Elena Peña de Becerra, confirmando la sentencia del 14 de agosto de 2008 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en que los accionantes no subsanaron los defectos y omisiones señalados por el Juzgado Superior en su decisión anterior, incumpliendo así con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el 10 de julio de 2008, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida –que conoció en primera instancia de la solicitud de tutela constitucional-, dictó decisión mediante la cual ordenó a los accionantes la corrección del escrito de amparo, con fundamento en el incumplimiento del requisito contenido en el artículo 18, cardinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que los accionantes, no señalaron '… de manera clara y precisa, la relación de causalidad entre lo decidido en ese fallo y la violación denunciada, es decir, el por qué la sentenciadora actuó de la manera que allí señalan y cómo se lesionaron los referidos derechos, garantías y normas jurídicas a los quejosos (…)'.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Romauro Moreno Lacruz, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan José Becerra Peña y María Elena Peña de Becerra. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada el 14 de agosto de 2008, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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