Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 08-1074, 31/10/2008
Expediente08-1074
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-31
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, decidió declarar improcedente la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Rosalía D’Angelo viuda de Palmieri contra la sentencia de la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción de amparo se fundamentó en la supuesta vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa, alegando que la Corte de Apelaciones había admitido parcialmente un recurso de apelación en un caso penal en el que se le seguía a Beatriz Corina de Castro Arroyo por el delito de frustración de pago de cheque.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones no generó lesión al derecho a la tutela judicial efectiva ni al debido proceso, ya que la admisión parcial del recurso de apelación se ajustaba a derecho. Por lo tanto, se desestimó la solicitud de amparo, considerándose que no había lugar a pronunciarse sobre la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de acciones de amparo contra sentencias de tribunales superiores.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia n° 1/2000, de 20 de enero, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra sentencias dictadas por los juzgados superiores, en los siguientes términos: “...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales...”. Por tanto, considera esta Sala, que la referida omisión del señalado artículo 5, no le impide mantener su competencia con base en la interpretación vinculante del artículo 335 Constitucional.
En el caso de autos, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción de amparo, ha sido dictada por una Corte de Apelaciones en lo Penal, concretamente, la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Siendo ello así, esta Sala resulta competente para conocer de la misma, y así se declara. La sentencia dictada, el 25 de julio de 2008, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual resolvió el recurso de apelación ejercido por la defensa técnica de la ciudadana Beatriz Corina de Castro Arroyo, decidió en los siguientes términos: “A) Como primer punto de impugnación, aducen los apelantes en el título “IV de la acusación penal” del escrito recursivo, lo siguiente: (omissis)...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la solicitud de amparo constitucional propuesta por la ciudadana ROSALÍA D’ANGELO VIUDA DE PALMIERI, asistida por los abogados ERNESTO FERRO URBINA y MIGUEL NIEVES SIFONTES, contra la sentencia dictada, el 25 de julio de 2008, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoapelaciónCorte de Apelacionesderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia vinculante