Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 07-0695, 01/08/2007
Expediente07-0695
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-01
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, que había declarado su incompetencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la defensa de Cecilia Margarita Sosa Gómez. La Sala Constitucional argumentó que la declinatoria era errónea, ya que el tribunal apelante era el competente para conocer de la solicitud de tutela constitucional, dado que las actuaciones cuestionadas se realizaron ante un Juzgado de Primera Instancia en materia penal.
En consecuencia, la Sala Constitucional no aceptó la declinatoria de competencia y acordó devolver la causa a la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, destacando la importancia de la competencia orgánica en el ejercicio de la acción de amparo.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 1 de agosto de 2007, en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional, y se ordenó la remisión del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados JAVIER IRANZO HEINZ, DAVID TERÁN GUERRA y BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR, en su carácter de defensores de la ciudadana CECILIA MARGARITA SOSA GÓMEZ. 2.- ACUERDA devolver la presente causa a la referida Sala de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo en referencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo interpuesta por los abogados JAVIER IRANZO HEINZ, DAVID TERÁN GUERRA y BÁRBARA RODRÍGUEZ SALAZAR, en su carácter de defensores de la ciudadana CECILIA MARGARITA SOSA GÓMEZ. 2.- ACUERDA devolver la presente causa a la referida Sala de Apelaciones, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo en referencia.
Palabras clave
amparo constitucionaldeclinatoria de competenciaderechos constitucionalesprocuraduría generalacción de amparojuzgado de controltutela constitucional