Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 02-3106, 03/10/2006
Expediente02-3106
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia No. 823 el 21 de abril de 2003, ordenando al Ministerio Público proceder conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, se solicitó la ejecución de dicha sentencia debido al incumplimiento del Ministerio Público. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el Ministerio Público había infringido la orden vinculante y vulnerado el derecho a la defensa de los imputados. En consecuencia, se anulan todos los actos del proceso cumplidos en desacato a la orden impartida y se repone el proceso penal al estado en que se encontraba antes del incumplimiento.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la causa penal se sobreseyó a los hoy accionantes, por habérsela desestimado por defectos en la promoción (acusación) o en su ejercicio. Es decir, por aplicación del artículo 20 Código Orgánico Procesal Penal. Cuando el motivo del ‘sobreseimiento’ es éste, la nueva persecución contra el imputado es posible si se purgan los defectos, y por lo tanto si ello ocurre, la nueva causa no es una nueva persecución penal contra el imputado. Planteados así los hechos, subsanados los vicios formales que pudiesen existir en el proceso penal y que condujeron al sobreseimiento, el Ministerio Público debe proceder a dictar los actos conclusivos, pudiendo ser cualquiera de los prevenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, tales como el archivo del expediente, o el sobreseimiento por razones atinentes a la acción o al caso del artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, o realizar la acusación de los imputados (todos o varios de los accionantes), siempre que se cumpla con los extremos del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les permita a los imputados el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 125 eiusdem.
Dispositiva
Declara que HA LUGAR la solicitud formulada por los abogados RAÚL MATHISON B. y REINALDO GADEA PÉREZ, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ARTURO GANTEAUME y ANDRÉS YÁNEZ MONTEVERDE, de ejecución de la sentencia No. 823 dictada por esta Sala Constitucional el 21 de abril de 2003, en virtud del incumplimiento por parte del Ministerio Público de lo ordenado por la Sala en el fallo referido. En consecuencia, se ANULAN todos los actos del proceso cumplidos en desacato a la orden impartida por esta Sala -en el referido fallo- al Ministerio Público, con la consecuente nulidad de todos aquellos que emanen de ellos, y se REPONE el proceso penal seguido, entre otros, a los prenombrados ciudadanos, al estado en que se encontraba para el momento en que el expediente fue remitido a las Fiscalías Sexagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en Materia de Salvaguarda con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales.
Palabras clave
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