Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 04-0861, 19/08/2004
Expediente04-0861
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales del Ministerio Público contra un auto de la Corte de Apelaciones que admitió un recurso de apelación. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que no se aprecian visos de inconstitucionalidad en el auto impugnado. Se establece que la Sala es competente para conocer de la acción de amparo, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no lo especifica claramente para casos de sentencias de otros Juzgados Superiores.

Extracto de la motiva

En el presente caso, del análisis del auto impugnado, no aprecia la Sala, visos ciertos de inconstitucionalidad. En razón de lo cual, la acción de amparo interpuesta resulta improcedente in limine litis, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara -in limine litis- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados YORACO BAUZA DEL CASTILLO, GILBERTO LANDAETA GORDON y ALEJANDRO CASTILLO SOTO, en su carácter de Fiscales Primero, Sexagésimo Segundo y Sexagésimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, contra el auto del 30 de marzo de 2004, dictado por la Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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