Sentencia N° 1661 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1661, Exp. 01-2081, 17/07/2002
Expediente01-2081
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Inversiones Cremerca C.A. contra la convocatoria a la Asamblea de Accionistas de Hotel Tamanaco C.A. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que la controversia se relaciona con un asunto administrativo que debe ser resuelto por la Corte Primera en lo Contencioso-Administrativo. Además, se establece que la convocatoria a la Asamblea no puede ser objeto de amparo constitucional, dado que se trata de una actuación ordinaria de la empresa.

Extracto de la motiva

La tutela constitucional se incoa contra la convocatoria a la Asamblea de Accionistas del Hotel Tamanaco C.A., fijada para el 29 de junio de 2001, por el Comité Ejecutivo del mencionado hotel, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que dicho órgano jurisdiccional el 2 de julio de 2001, dictó una sentencia en la cual declinó su competencia a favor de la Corte Primera en lo Contencioso-Administrativo, sobre el fundamento del siguiente razonamiento: "…En tal virtud, aun cuando la accionante acusa la violación de dos derechos constitucionales –Igualdad y Propiedad- que de acuerdo al criterio de afinidad podrían ser conocidos por este Tribunal, dada la forma como ha sido propuesta la Acción, ella involucra, como carácter necesario, a la Comisión Nacional de Valores. Ahora bien, en aquellas materias en las que está vinculada dicha Comisión, nuestra jurisprudencia (Caso ELECAR) ha dejado sentado que la competencia para conocer de tales acciones le corresponde a la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, quien aquí decide estima que por la forma como ha sido propuesta la Acción, por los hechos en que se le fundamenta, por las consecuencias que se derivarían para el caso de que la acción fuera declarada con lugar y por la necesidad de involucrar a la Comisión Nacional de Valores –dado el segundo Pedimento que se formula y algunos de los documentos que se acompañan- y por la aplicación de los criterios determinativos de competencia basados en la afinidad del derecho que se acusa como conculcado y el de la materia, este Tribunal de conformidad con los artículos 42 y 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, considera que el órgano competente es la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, en quien declina la competencia y a quien ordena remitir de inmediato el presente expediente…".

Dispositiva

CONFIRMA, aunque por otras razones, la decisión del 13 de julio de 2001 dictada por la Corte Primera en lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Cremerca C.A., contra la convocatoria a la Asamblea de Accionistas de la sociedad Hotel Tamanaco C.A., fijada para el 29 de junio de 2001, por el Comité Ejecutivo del mencionado hotel.

Palabras clave

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