Sentencia N° 1660 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1660, Exp. 15-1231, 17/12/2015
Expediente15-1231
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Gilberto Rúa, quien alegaba fraude procesal en un juicio de desalojo. La Sala examinó su competencia para conocer del caso y determinó que la controversia debía ser resuelta por la Sala de Casación Civil, dado que la naturaleza del juicio correspondía a esta última. En consecuencia, la Sala Constitucional se declaró incompetente y declinó el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, a tal efecto, observa: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. Igualmente, los artículos 106 y 107 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.” De conformidad con lo previsto en estas normas, el avocamiento es una facultad de este alto Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse en otro tribunal con el fin de corregir graves desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables, y que amenace en grado superlativo al interés público y social, por lo que su naturaleza es excepcional, dado que se excluye al juez natural del conocimiento de una causa (vid. sentencia número 2147 del 14 de septiembre de 2004, caso: Eugenio Manuel Alfaro). Así pues, las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia, en virtud de que en el conocimiento del caso debe hacerse un análisis de la naturaleza propia de la pretensión y las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento ejercida por el ciudadano GILBERTO RÚA, titular de la cédula de identidad número 24.796.710, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120862, en su propio nombre. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.