Sentencia N° 1660 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1660, Exp. 14-1018, 27/11/2014
Expediente14-1018
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Vicky Lee de Gordillo en representación del ciudadano Jo Caetano Nascimento, en relación a la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar había declarado inadmisible la acción, argumentando que cesó la violación de derechos alegada por el demandante, dado que el juzgado de control se pronunció sobre las solicitudes de la defensa después de la interposición del amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que la acción de amparo no era procedente al haberse restablecido el orden jurídico.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de trasgresión por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del estado o de un particular. En el presente asunto, se verifica que consta información emitida por el Tribunal 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, donde a su vez remitió copias certificadas en donde se constata como surge la medida privativa preventiva de libertad del imputado Jo Caetano Nascimento en fecha 22 de agosto del presente año, misma oportunidad en la cual el tribunal se pronunció en cuanto al pedimento hecho por la defensa privada del procesado de autos, en fecha 27-03-2014 y ratificada en fecha 22-04-2014 de oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), razón por la cual considera éste tribunal colegiado, que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con el pronunciamiento que hiciera la juez de primera instancia en fecha 22-08-2014; siendo evidente la declaración de inadmisibilidad a tenor de los dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en virtud de que existe comunicación oficial emanada del tribunal de la causa, hoy accionado, que hace que esta alzada concluir que ha cesado la violación de los derechos denunciados como conculcados; siendo que tales violaciones, ya no son inmediatas, posibles y realizables por el juez a quo.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Vicky Lee de Gordillo, en su carácter de defensora del ciudadano JO CAETANO NASCIMENTO, contra la decisión dictada el 28 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. 2.- CONFIRMA la decisión recurrida que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjusticiaprocesotribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca