Sentencia N° 1660 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1660, Exp. 09-0720, 02/12/2009
Expediente09-0720
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 2 de diciembre de 2009, en la que se admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Aguilar contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que había declarado con lugar un recurso de apelación extemporáneo presentado por el Ministerio Público. La Sala consideró que la apelación fue presentada fuera del lapso legal, lo que vulneró derechos fundamentales del demandante, y por tanto, declaró con lugar la acción de amparo, restableciendo la situación jurídica infringida y decretando la cosa juzgada en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público fue presentado de manera extemporánea, violando lo dispuesto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Se argumentó que el Tribunal de Juicio debió declarar firme la sentencia absolutoria dictada el 8 de julio de 2008, una vez precluido el lapso para la interposición del recurso. La Corte de Apelaciones, al admitir el recurso, incurrió en extralimitación de atribuciones, afectando el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. La Sala enfatizó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y la necesidad de garantizar el debido proceso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO en su condición de Fiscal 16º (E) del Ministerio Público del Estado Lara, contra de la decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2008 y publicada en fecha 14 de Julio del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual Absolvió al ciudadano Pedro Javier Aguilar García de la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal venezolano. SEGUNDO: Queda ANULADA la Sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara. TERCERO: Se ORDENA LA REALIZACIÓN DE UN NUEVO JUICIO ORAL Y PÚBLICO por ante un Tribunal de Juicio distinto del que dictó la decisión, previa convocatoria de todas las partes.
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