Sentencia N° 1660 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1660, Exp. 04-0614, 01/08/2007
Expediente04-0614
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de protección constitucional interpuesta por varios abogados y ciudadanos en contra de una decisión de la Sala Electoral. La Sala argumentó que la solicitud era ininteligible y confusa, lo que impedía su tramitación adecuada. Se enfatizó la necesidad de claridad en las demandas presentadas ante el Tribunal.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su escrito, basándose en los siguientes argumentos: Que acuden “(…) ante su competente autoridad(…) a fin de interponer ACCIÓN DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL, con la finalidad de solicitar tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)en contra de la decisión dictada por la Sala Electoral que violenta los derechos colectivos e intereses difusos de los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela, decretando con lugar la acción interpuesta por ACCIÓN DEMÓCRATICA, COPEI, MAS, PROYECTO VENEZUELA Y PRIMERO JUSTICIA, quienes solicitaron ante la Sala Electoral Recurso de nulidad conjuntamente con pretensión de Amparo cautelar contra el Instructivo sobre el Tratamiento por el Comité Técnico Superior de la Firmas de Caligrafía Similar o Renglones de Planillas Llenadas por la misma persona, el 24 de febrero de 2004 y el acto administrativo electoral identificado como la Resolución N° 04030-131 del 2 de marzo de 2004, por cuanto con dicha solicitud violan indiscutiblemente los Derechos a un Proceso Justo, Proceso Regular o Debido Proceso, previsto y sancionado en la Norma Constitucional contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el principio de la igualdad estipulada en el artículo 21 eiusdem (…) así como también el principio de la Legalidad (…)”. Que en razón “(…) de lo expuesto, solicitamos respetuosamente ante esta Sala, su Avocamiento (sic) en la causa (…) que cursa por ante la Sala Electoral…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud interpuesta por los abogados Anahi Josefina Bolívar Coronado, Zoraida Ramos Salas, Andrés Alfredo Puga Zabaleta, Rommel Puga Zabaleta, Doris Coromoto González Araujo, Janet Benítez y la ciudadana Iraida Margarita Pargas, “ (…)actuando en nuestro carácter de Presidente, Consultor Jurídico, Vocales y Tesoreros de la Asociación Civil EL PODER ES EL PUEBLO(…) y por la otra los ciudadanos Carlos Delgado Silva, Juan Carlos Dugarte, Hernán Piñango y Freddy A. Bernal Rosales (..) en su condición de diputados los tres primeros y el último…”, contra la decisión dictada por la Sala Electoral el 15 de marzo de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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