Sentencia N° 1660 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1660, Exp. 06-0552, 03/10/2006
Expediente06-0552
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolina Hernández Sánchez, apoderada de Pedro Pablo Colmenares, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que declaró la perención de la instancia en un juicio de cumplimiento de contrato de comodato. La Sala consideró que se habían violado derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa, al no haberse citado a los herederos del codemandado fallecido, Rafael Colmenares.

Extracto de la motiva

En el caso de autos se suspendió el curso de la causa, en razón del fallecimiento del ciudadano Rafael Colmenares, razón por la cual se libró Edicto a los herederos desconocidos del mismo, el cual fue retirado por la apoderada judicial de los co-demandados en fecha 05 de octubre de 2001. Ahora bien, observa este sentenciador que dentro del curso de los seis (06) meses siguientes a dicha actuación, la misma no consignó en autos las publicaciones respectivas, así como tampoco media actuación alguna que evidencia el interés de impulsar el proceso. Por lo que este Juzgador constata que efectivamente opera el supuesto previsto en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en consecuencia declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, así se decide. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 270 ejusdem, según el cual: ‘Cuando el juicio en que se verifique la perención se halle en apelación la sentencia apelada quedará con fuerza de cosa juzgada, salvo que se trate de sentencias sujetas a consulta legal, en los cuales no habrá lugar a perención’, este sentenciador declara definitivamente firme la sentencia de fecha 14 de abril de 1998, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así finalmente queda establecido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Carolina Hernández Sánchez, apoderada judicial del ciudadano PEDRO PABLO COLMENARES contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. Se deja constancia que la incomparecencia del aludido funcionario no será entendida como aceptación de los hechos denunciados como lesivos de la Carta Magna. 3.- Se ORDENA al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar al ciudadano Raúl Antonio Luzardo Colmenares, parte actora en el juicio principal y a los ciudadanos Carlos Alberto Colmenares, Wladimir Colmenares, Apolinar Colmenares, Carmen Yolanda Colmenares y Carolina Colmenares, parte demandada en el juicio principal, a fin de que concurran a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. 4.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada hasta que se dicte la sentencia de mérito y, en consecuencia, ORDENA suspender -en el estado en que se encuentra- la ejecución de la sentencia dictada el 14 de abril de 1998 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que quedó firme en virtud de la perención decretada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial por sentencia del 21 de mayo de 2003, accionada en amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalperención de instanciaderecho a la defensadue processherederossentencia firmecontrato de comodato

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