Sentencia N° 1660 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1660, Exp. 03-2287, 19/08/2004
Expediente03-2287
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Díaz de Quintero. La Sala argumenta que la accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la falta de señalamiento expreso de su residencia y la no consignación de los instrumentos fundamentales de su acción. Además, se destaca que el tribunal de primera instancia no contaba con los elementos necesarios para el análisis de la situación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La accionante no cumplió con el numeral 2 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al no señalar expresamente su residencia, por lo que el Juzgado competente dictó un auto ordenándole corregir dentro de un lapso de 48 horas. Aunado a ello, se evidencia de autos que, el accionante, en el momento en el cual interpuso la acción de amparo constitucional, únicamente consignó el escrito libelar, sin aportar copia certificada de la decisión que accionó ni ninguna otra prueba que considerara pertinente. Ante dicha situación el tribunal de primera instancia constitucional solicitó que, fuesen consignadas en el expediente las copias certificadas necesarias para decidir, dentro de un lapso de 48 horas establecido en el artículo citado ut supra. Esta Sala señaló, en la sentencia del 1º de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejía), lo siguiente: “Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia”. (Subrayado de la Sala)

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 31 de mayo de 1995, del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CARMEN DÍAZ DE QUINTERO, asistida por la abogada Blanca Quintero Díaz, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 1995 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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